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FUERTE PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL SUPERIOR TRIBUNAL POR LA “GRAVE CRISIS INSTITUCIONAL” DEL PODER JUDICIAL

La acción de amparo fue interpuesta por el Colegio de Abogados de Villa Mercedes por la mora existente. Entre varios puntos, una jueza le pidió al STJ que convoque en el “más breve lapso” a un foro de debate con representantes de los los tres poderes para

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  Radio Rivadavia

La jueza Laboral Nº 2, María Eugenia Bona resolvió a favor del Colegio de Abogados de Villa Mercedes, que promovió un amparo colectivo contra el Superior Tribunal de Justicia de San Luis con el objeto de que se optimice “el servicio de justicia” y se trate de “mejorar el problema de la mora judicial”.

La magistrada exhortó al STJ que “en el más breve lapso convoque a un foro de debate con abogados, magistrados y representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo a fin de analizar en conjunto la grave crisis institucional que atraviesa el Poder Judicial de la Provincia”.

Al mismo tiempo que se analice “la necesidad de reformar leyes y presentar proyectos necesarios para tal fin, analizando la Ley Orgánica de Administración de Justicia y las acordadas que la reglamenten”.

Pidió que se realice “un relevamiento de necesidades para optimizar el servicio de justicia”, lo que está contemplado en los arts. 43 y 14 bis de la Constitución Nacional, arts. 210 y concordantes de la Constitución de la Provincia de San Luis, art. 18 DADDH, arts. 8 DUDH, 14 PIDCP y tratados con rango constitucional del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 11 de la Constitución Provincial.

También que se libre oficios, al vicegobernador de San Luis, Ricardo Endeiza, a fin de que “si lo considera conveniente” se convoque a una comisión de abogados, magistrados, representantes de la legislatura y el ministerio de Gobierno “para analizar la Ley Orgánica y acordadas que la reglamenten. Del mismo solicitó hacerlo al gobernador Claudio Poggi, y al ministro de Gobierno, Facundo Endeiza.

“El texto del art. 43 de la Constitución Nacional que consagra el amparo colectivo legitima, entre otros al afectado, resultando tal un concepto vago. Es decir que ‘también se legitima al que experimente lesiones de manera indirecta o refleja’ (Morello, Régimen Procesal del amparo, pág. 286). El afectado es quien sea titular de un interés legítimo”, cita la magistrada en el fallo que se conoció este martes 17 de diciembre.

Jueza María Eugenia Bona.

Consideró que el CAVM es un miembro de la comunidad jurídica, y como tal se encuentra legitimado para efectuar esta presentación.

Por esto cree que el amparo es la vía adecuada para resolver el conflicto planteado, que es “inédito y de gravedad institucional” porque el Colegio Profesional de Abogados “demanda al Superior Tribunal de Justicia”.

En este sentido tuvo en cuenta que están legitimados para promover esta acción los abogados, ya que son operadores del sistema de justicia y la mora afecta directamente su derecho de trabajar, protegido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

“Sus honorarios son de carácter alimentario, y la situación que se detalla incide en su derecho a percibirlos y en sus tiempos de regulación y ejecución. Me remito a apartados 2.1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y arts. 1, 25 y 26 de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos”, señaló, entre algunos de los fundamentos.

Describió que la prueba testimonial ofrecida es “conmovedora en los testigos, cada uno defendiendo situaciones de tremenda gravedad y angustia”, e hizo hincapié en las grabaciones.

También señaló que se levantó la huelga de los trabajadores judiciales “cuando se promovió el amparo”, y que sin embargo el problema de moro sigue igual.

Agregó que el personal “no trabaja en las condiciones necesarias porque los sueldos del Poder Judicial de la Provincia de San Luis están entre los más bajos del país, ya que para que un trabajador rinda en condiciones de excelencia y trabaje con interés debe tener sus necesidades básicas cubiertas, y trabajar con interés, lo que no se da”.

El CAVM reclamó la afectación de los derechos individuales y colectivos por la “morosidad general de la gestión del Poder Judicial de las Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales” a la que calificó de mora estructural. Entendió Bona que esto se produce en todas las instancias y “que afecta al bien colectivo que es el acceso a la justicia de los ciudadanos y los abogados”. Que además esto lleva a reconocer “los intereses individuales homogéneos que la CSJN protegió en el caso Halabi (24/02/09)”.

Interpretó que se reclama al Poder Judicial que “arbitre los medios efectivos para garantizar el libre acceso de los usuarios, al servicio de justicia, a peticionar y obtener una resolución eficiente en tiempo razonable”.

“Tenemos una Ley Orgánica que trajo varios cambios, por ejemplo, la implementación de las OGU, que el amparo manifiesta no han sido exitosas, y que no han solucionado el problema de la mora judicial, lo cual es real. Esa Ley Orgánica que viene del país del COVID y es anterior a los principios del estado de la Ley Bases no ha sido exitosa, y ya no se ajusta a las necesidades de la realidad de hoy”, también planteó.

En otro pasaje sostuvo que “la Justicia debe dar respuesta, y sin Justicia no hay paz social”. Que los principales afectados por la situación judicial “son en parte los abogados, pero mucho más los habitantes de la provincia, que no tienen protección por ejemplo ante el despido, los problemas de familia, y también me refiero al sistema Penal que ha cambiado acorde al sistema penal que se propiciaba en el país y que también debería ser analizado”.

“He tratado de ejercer la magistratura con honor, y creo que todo cuanto mejore el sistema de justicia debe ser intentado. La Ley Orgánica y demás reformas intentaron un cambio de sistema que no resultó. El error puede ser enmendado siempre con la buena fe de que se hace para mejor”, puntualizó Bona.

Seguidamente advirtió que no solo el CAVM cuestiona esta situación, sino que está en trámite otro amparo en el cual varios jueces civiles de la Primera Circunscripción Judicial demandan al STJ por la designación de un coordinador de las OGU “por acordada que modifica la Ley Orgánica y el CPC”.

“No es fácil para mí ser juez en esta causa, pero tengo claro que los bienes jurídicos protegidos, la Justicia y la ley deben defenderse”, señaló.

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