LA JUSTICIA RATIFICÓ LOS CARGOS AL EX MINISTRO DE SEGURIDAD CLAUDIO LATINI ACUSADO DE ROBO DE BIENES DEL ESTADO
Los jueces resolvieron que el funcionario albertista no podrá salir de la provincia y mantendrá un embargo por $1.360.277,20 de sus bienes.


El Tribunal de Impugnaciones rechazó el viernes las apelaciones que hizo la defensa del ex ministro de Seguridad, Claudio Latini, sobre los delitos imputados de peculado y daños en concurso real y también por las medidas de coerción que impuso el juez de Garantía, Juan Manuel Montiveros Chada.
El comisario General retirado está acusado de haber robado y dañado bienes del Estado. Esto se conoció luego de que el 28 de diciembre, la ministra Nancy Sosa realizó la denuncia penal por el faltante de bienes muebles como sillas, televisores, monopatines, una cafetera y una mesa.
En la audiencia, el Tribunal, conformado por Jorge Sabaini Zapata, Yanina Del Viso y Laura Molino (que participó de modo virtual) decidieron no hacer lugar al planteo de los abogados que defienden a Latini, Nedo Gómez y Cristóbal Ibáñez. De esta manera, seguirá imputado, deberá firmar el libro de acusados, no podrá salir de la provincia y tendrá el embargo a sus bienes por $1.360.277,20.
Jueces del Tribunal de Impugnaciones, Yanina Del Viso y Jorge Sabaini Zapata. Laura Molino participó de modo virtual.
Gómez definió la imputación de Montiveros Chada como “arbitraria, carente de fundamentación y que la misma afecta derechos fundamentales”.
“La fiscalía pidió estos delitos sin realizar una descripción precisa de la conducta desplegada por nuestro defendido, simplemente toma en base a la escasa y escueta evidencia presentada en la investigación preliminar como fundamento de delito de peculado, dos entrevistas formuladas a testigos que supuestamente cargaron los bienes muebles sin establecer o precisar de manera alguna de qué elementos se trataban”, argumentó.
El letrado también criticó la imputación por peculado que se le adjudica al ex ministro albertista porque “requiere que el sujeto activo sea funcionario público, circunstancia que no se encuentra acreditada de ninguna manera en esta investigación preliminar”.
“Esta resolución es violatoria toda vez que no existe un razonamiento lógico por lo que la misma debe ser revocada, todo ello en violación del artículo 110 del Código de Procedimiento Penal de la provincia, ya que el juez simplemente se limita a tener por acreditado algo sin hacer referencia a los delitos de los que se trata. La imputación fue realizada a razón de escasas evidencias que no permiten considerar a Claudio Latini como autor del delito de daños y peculado en concurso real”, definió.
Abogados Nedo Gómez y Cristóbal Ibáñez.
Por otra parte, Ibáñez hizo un planteo respecto a las medidas de coerción.
“La falta del juez de fundamentos en la audiencia fue evidente ya que no explicó el motivo, solamente se limitó a anunciarlas bajo un simple hecho de lo que fiscalía relató, eso evidentemente afecta el debido el proceso y el derecho de defensa del juicio porque tener en cuenta el principio de inocencia y nunca lo tuvo”, criticó.
“Se vio un claro exceso sin fundamentación alguna, sin una investigación lógica, razonada, fundada”, añadió.
Respecto al monto de embargo, el letrado dijo que es “irrazonable, infundado y no se encuentra acreditado”, y que Montiveros Chada “no preguntó en su momento cómo se llegó a ese monto”, que fue propuesto por la fiscalía de Estado.
La fiscal Adjunta, Antonella Córdoba, que estuvo acompañada durante la audiencia por su par Alejandra Quiroga Nassivera, fue la encargada de defender la postura del ministerio Público Fiscal y habló sobre los cargos imputados: “Tenemos esa potestad siempre respetuosos de los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal”.
Fiscales Adjuntas Antonella Córdoba y Alejandra Quiroga Nassivera.
También dijo que esta acción “es fundamentalmente opuesta a causar daños irreparables y no es una decisión arbitraria”.
“Cuando la fiscalía formaliza una imputación, es el acto por excelencia en donde se hace conocer al imputado todos los derechos que le asisten como tal. También los hechos que se le atribuyen, la prueba del cargo, la administración legal y provisional recordando que recién es que se inicia la investigación”, precisó.
Además, expuso que se mantiene el principio de inocencia que sólo va a ser revocada cuando recaiga una sentencia condenatoria en contra del ex ministro.
El jefe de la Sala Penal de fiscalía de Estado, Santiago Calderón Salomón, explicó que Montiveros Chada durante la audiencia de formulación de cargos del pasado 12 de junio le especificó los delitos al ex funcionario, se dio a conocer los hechos y las pruebas, "por eso no coincido con la defensa que no se informó sobre eso”.
Jefe de la Sala Penal de fiscalía de Estado, Santiago Calderón Salomón.
Respecto a las medidas de coerción, dejó en claro que el principio de inocencia “siempre va a estar resguardado”. “Las aplica el juez para garantizar la ejecución y mantener el estatus quo del proceso y de ninguna manera está resolviendo sobre la cuestión de fondo”, sostuvo.
En cuanto al monto del embargo, indicó que se llegó a ese valor en base a las facturas de compra de los bienes que faltaban y afirmó que no fue una medida “caprichosa”.
“El juez garantizó una medida cautelar económica porque estamos en presencia de un delito de peculado, por eso tenemos que pensar qué tipos de hechos estamos investigando. El magistrado tiene que resguardar lo que tiene que ver con la economía, para evitar insolvencias”, señaló.
Tras un cuarto intermedio, Sabaini Zapata comunicó la decisión de ratificar la formulación de cargos y las medidas impuestas por el juez de Garantía.